CEDICE

Leopordo López

En la actualidad es el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Liberación (CEDICE), es la entidad que mejor representa los intereses estadounidenses en Venezuela y ha llevado a cabo la mayoría de las compañas mediáticas de la oposición contra las políticas del gobierno bolivariano y es la organización que ha recibido m+as apoyo financiero y asesoramiento de las agencias de Estado Unidos durante los últimos 8 años
La organización venezolana que ha recibido más apoyo financiero y asesoramiento de las agencias de Estados Unidos durante los últimos ocho años es el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (CEDICE). En la actualidad, es la entidad que mejor representa los intereses estadounidenses en Venezuela y ha llevado a cabo la mayoría de las campañas mediáticas de la oposición contra las políticas del gobierno bolivariano. CEDICE también se ha convertido en el vocero de la derecha internacional en Venezuela, abriendo espacios a esta pequeña pero fanática y extremista minoría, y buscando mecanismos para promover su agenda elitista y neofascista en la región.
Radicado en Caracas, CEDICE se presenta como "una asociación civil sin fines de lucro, cuyo objetivo central es la divulgación del pensamiento económico y político que otorga prioridad a la libre acción de la iniciativa individual y al análisis de la organización y las condiciones que permitan la existencia de sociedades libres". En realidad, es una entidad que recibe la mayoría de su financiación y asesoramiento del Centro para la Empresa Privada Internacional de EEUU (CIPE), que es el brazo empresarial del Departamento de Estado y sus entes financieros, la National Endowment for Democracy (NED) y la Agencia del Desarrollo Internacional de EEUU (USAID). También recibe financiación y asesoramiento estratégico de varias fundaciones europeas, como las alemanas Konrad Adenaeur Foundation y Friedrich Naumann Stiftung, y la española Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES), que hoy se disimulan como filtros para los fondos de la NED, la USAID y otros intereses imperiales. La gerente general de CEDICE, Rocío Guijarra, firmó el llamado "Decreto Carmona" durante el Golpe de Estado de Abril 2002, como "representante de las ONG", contra el Presidente Hugo Chávez, avalando el golpe de Estado y la imposición de una dictadura. Su vicepresidente primero, Óscar García Mendoza, además es el presidente del Banco Venezolano de Crédito, principal receptor de los fondos procedentes de la NED y la USAID para las ONG y partidos políticos en Venezuela. También firmó una carta pública de la "sociedad civil" en la que reconocía y aplaudía el golpe de Estado de Abril de 2002. CEDICE trabaja con la red de think tanks neoconservadores en América Latina, en particular con la Cámara de Comercio de Santa Cruz en Bolivia y otros que promueven el separatismo en la región.
La universidad neofascista de CEDICE
Para celebrar su vigésimo quinto aniversario, CEDICE ha organizado una gala para la derecha latinoamericana durante la semana de 24 al 29 de Mayo de 2009. La celebración tendrá lugar en la famosa sede de los militares golpistas durante la ocupación ilegal de la Plaza Altamira en el este de Caracas en Octubre 2003, el hotel Caracas Palace (anteriormente Four Seasons), y contará con la presencia de los personajes más reaccionarios de la extrema derecha de la región. Antes de iniciar la fiesta en el lujoso Caracas Palace, CEDICE, junto a la organización neofascista ultraliberal de Estados Unidos, el Instituto Cato, inaugurará la primera fase de la Universidad El Cato-CEDICE en la hacienda La Escondida, ubicada en las afueras de Caracas. Según el material publicado por el Instituto Cato, el evento, el cual está abierto de manera exclusiva a 50 jóvenes venezolanos, tratará temas como "la nueva agenda global, la crisis financiera mundial, el populismo en América Latina, la juventud como defensora de la libertad, pobreza y violencia, los derechos de propiedad, el desafío de las instituciones del Siglo XXI", entre otros.
Los "profesores" de la Universidad El Cato-CEDICE incluyen a Gabriela Calderón, editora de la web " elcato.org " y columnista del periódico derechista El Universo de Ecuador; Daniel Córdova, Decano de la Escuela de Economía de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Director del Proyecto Invertir de Procapitales, una ONG financiada por Estados Unidos; Otto Guevara, político costarricense y presidente del partido Movimiento Libertario y de la Red Liberal de América Latina (RELIAL); Martín Krause, profesor de la Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas de Buenos Aires; Carlos Sabino, del Centro para la Prosperidad Global del Instituto Independiente en EEUU; José Toro Hardy, economista venezolano de CEDICE; Álvaro Vargas Llosa, del Centro para la Prosperidad Global del Instituto Independiente de EEUU y columnista del Washington Post; y Yon Goicochea, dirigente de Primero Justicia y fundador de la Fundación Futuro Presente, organización que se dedica a entrenar jóvenes en las tácticas del golpe suave y la subversión.
El Instituto Cato es la entidad que otorgó el "Premio Milton Friedman" al dirigente de Primero Justicia, Yon Goicochea, en el año 2008. Como parte de este reconocimiento por una de las instituciones más ultraconservadoras y neofascistas de Estados Unidos, Goicochea recibió 500.000 dólares, de los que utilizó una parte para crear su Fundación Futuro Presente, instituto que se dedicará a formar a la juventud venezolana derechista en las tácticas de golpe suave para intentar desestabilizar el gobierno socialista del Presidente Chávez. El Instituto Cato se fundó sobre las teorías económicas del ultraliberal estadounidense Milton Friedman, quien fue asesor económico del dictador chileno Augusto Pinochet durante los años ochenta. Este instituto también sirve para fomentar la ideología conservadora de los años 80 promovida por Ronald Reagan, Margaret Thatcher y el grupo de los "Chicago Boys", que luego implementaron esas políticas en América Latina causando más miseria y pobreza y menos progreso y prosperidad humana. El Instituto Cato está estrechamente vinculado con el complejo militar industrial y los cuerpos de seguridad y defensa de Washington.
El encuentro de la derecha reaccionaria en Caracas
Luego de una sesión intensiva de adoctrinamiento en los valores neoliberales y las tácticas de desestabilización para utilizar contra los gobiernos que rechazan el modelo capitalista impuesto por Washington, se trasladarán a la ciudad de Caracas para comenzar con el evento principal, el "Encuentro Internacional Libertad y Democracia: El Desafío Latinoamericano", del 27 al 29 de Mayo. Esta reunión agrupará otra vez a los principales voceros de la derecha neofascista de América Latina para reforzar la campaña mediática y política contra el gobierno venezolano, que ha sido objeto de una escalada de agresividad durante los últimos meses.
Quién es quién en esta red "pitiyanki"
Las organizaciones participantes en este evento incluyen algunas entidades financiadoras estadounidenses y europeas que han promovido grupos involucrados en las acciones desestabilizadoras en Venezuela durante los últimos años. También aparecen organizaciones menos conocidas que se han unido a esta red de subversión regional. Adicionalmente, se encuentran personajes que han jugado un papel importante en los diferentes atentados contra las democracias y procesos de cambio en Venezuela, Bolivia y Ecuador. Lo común entre todas las organizaciones es que comparten los mismos nombres en sus juntas directivas y comités asesores, además de los mismos financiadores y patrocinadores, lo que los convierte en un verdadero ejemplo de una telaraña imperial**. Y no se equivocan con el uso del término "libertad" como fundamento del trabajo de éstas entidades, ya que se refiere a la "libertad del mercado" y no de la sociedad colectiva.
Además de CEDICE y el Instituto Cato, ya mencionados, las otras organizaciones participantes son:
Fundación Internacional para la Libertad: organización dirigida por el neoconservador peruano Mario Vargas Llosa, que se dedica a coordinar la red de entidades de la extrema derecha en América Latina y sus aliados internacionales. También se dedica a organizar foros y encuentros entre su red neoliberal, que busca desacreditar a los gobiernos regionales que no se subordinan a los intereses imperiales, como Bolivia, Cuba, Ecuador, Nicaragua y Venezuela, por ejemplo. Uno de sus últimos eventos se tituló "Cuba, de la dictadura a la democracia", tomando el nombre del manual de golpe suave redactado por Gene Sharp, del Instituto Albert Einstein, que ha servido como guión para las mal llamadas revoluciones de colores en Europa Oriental y que ahora se intentan exportar a Venezuela, Bolivia y Ecuador. En la junta directiva de esta Fundación se encuentran nombres ya familiares, como Rocío Guijarro de CEDICE, Carlos Alberto Montaner, conocido cubano contrarrevolucionario y agente de desinformación, Ian Vásquez, del Instituto Cato en EEUU, y otros actores que pertenecen a organizaciones como Fundación Libertad de Argentina, Atlas Economic Research Foundation de EEUU, FULIDE de Bolivia, Heritage Foundation de EEUU y otras de la extrema derecha.
Friedrich Naumann Stiftung fur Die Freiheit: Entidad neoconservadora alemana vinculada con el ultraliberal Partido Libre Democrático, uno de los partidos políticos de la extrema derecha en Alemania. Se dedica a promover el pensamiento neoliberal en el mundo y aboga por una sociedad basada en los valores del mercado libre y la competencia, con la más mínima participación del Estado. Financia ONG neoliberales en África, Asia y América Latina con la intención de promover sus principios e ideales en esas regiones. Ha financiado diferentes programas y actividades del movimiento estudiantil de la derecha en Venezuela y financia activamente los proyectos del partido Primero Justicia y la Fundación Futuro Presente, del joven derechista Yon Goicochea.
Red Liberal de América Latina (RELIAL): Una red de organizaciones, instituciones y personas que promueven las políticas neoliberales en la región. Según su página web ( www.relial.org ), "esta red se crea con el fin de fortalecer y mejorar el liberalismo y la cooperación y coordinación entre los liberales en América Latina. Se busca ganar más espacio público para los liberales, aprovechar y compartir experiencias, mejorar la calidad de la gestión política liberal, <span>así como desarrollar un contrapeso a las redes socialistas y demócratas existentes</span>." Dirigida por Otto Guevara, presidente del Movimiento Libertario de Costa Rica, RELIAL está conformada por las mismas entidades, como CEDICE, Fundación Friedrich Naumann Stiftung, Fundación Libertad, Fundación Atlas, FULIDE y otras que se repiten en las juntas directivas de todas las organizaciones neoliberales.
Atlas Economic Research Foundation: Fundada en 1981 por Antony Fisher, como una manera de institucionalizar su labor de replicar el modelo del "think tank independiente" por todo el mundo. Fisher también ayudó a establecer el Instituto Fraser, el Instituto Manhattan y el Instituto de Investigación Pacific, tres centros de estudios neoliberales. Actualmente, ATLAS dirige talleres y programas para otorgar premios a personajes destacados del mundo neoliberal y suministra servicios de asesoría para continuar fortaleciendo una red informal de más de 250 think tanks conservadores en 70 países, que se dedican a reproducir e implementar el modelo neoliberal. La misión de ATLAS, según uno de sus ex presidentes, John Blundell, es "llenar el mundo con think tanks que promuevan el mercado libre". ATLAS ha dado más de 20 millones de dólares en becas a diferentes think tanks en el mundo durante los últimos veinte años. Su financiación principal viene de donaciones privadas y corporativas, incluidas grandes sumas procedentes de multinacionales como ExxonMobile y Philip Morris USA, entre otras.
Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales: La Fundación FAES se creó en Madrid el 11 de noviembre de 2002 y fusionó en una las cinco fundaciones vinculadas con el Partido Popular español (Fundación Cánovas del Castillo, Popular Iberoamericana, Popular Iberoamericana de Análisis y Estudios Sociales, Popular Iberoamericana de Estudios Europeos y el Instituto de Formación Política). FAES trabaja con una red de think tanks, organizaciones y partidos políticos con los que comparte y difunde sus ideas, a la vez que planifica actividades. Está dirigida y fundada por el ex Presidente español José María Aznar, quien estuvo involucrado en el golpe de Estado de Abril 2002 contra el Presidente Chávez y quien desde entonces ha participado conjuntamente con la oposición venezolana y la derecha internacional en una serie de planes de desestabilización contra la Revolución Bolivariana.
También forman parte de FAES importantes empresas, afines a su ideología, que tienen grandes intereses económicos en América Latina, como BBVA, Santander y ENDESA. Igualmente destacan entre los "íntimos" colaboradores de FAES, partidos y personajes relevantes de medios académicos, periodísticos y diplomáticos de la derecha latinoamericana. A pesar de que FAES es una fundación "dedicada al servicio de España y sus ciudadanos", una gran mayoría de sus colaboradores son latinoamericanos. Entre ellos destacan: Leopoldo López, Alcalde de Chacao, Venezuela; Yon Goicochea, líder del movimiento estudiantil derechista en Venezuela; Manuel Espino Barrientos, presidente del PAN de México; Belisario Betancourt y Andrés Pastrana, ex presidentes de Colombia; Carlos Tudela, secretario ejecutivo de Asuntos Exteriores del Partido Demócrata Cristiano chileno; Sebastián Piñera, presidente de la Fundación Futuro de Chile; Adalberto Rodríguez Giavarini, ex canciller de Argentina, Marcela Prieto Botero, directora ejecutiva del Instituto de Ciencia Política de Colombia; Luis Cordero Barrera, vicerrector de la Universidad Andrés Bello de Chile; Diana Sofía Giraldo, decana de Comunicación de la Universidad Sergio Arboleda de Colombia; Luis Bustamante Belaunde, rector de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas; Ricardo López Murphy, presidente de la Fundación Recrear para el Crecimiento de Argentina; Alberto Jorge Triaca, director de la Fundación Pensar, Argentina; Gerardo Bongiovani Garassai, director de la Fundación Libertad, Argentina. También periodistas, como Julio Cirino y Carlos Pagni de Argentina o Plinio Apuleyo de Colombia, y asesores políticos como el boliviano Sarmiento Kohlenberger, además de los "intelectuales amigos" que llevan una visión neoliberal neoconservadora, como Enrique Krause, Carlos Alberto Montaner, Jorge Edwards o Álvaro Vargas Llosa.
FAES recibe gran parte de su financiación del gobierno de España (en 2007 recibió más de tres millones de euros). El 60% de sus fondos procede del sector público y el otro 40% de distintas donaciones privadas.
Durante 2007 y 2008, FAES financió una serie de conferencias y visitas de líderes estudiantiles venezolanos del movimiento opositor, como Yon Goicochea, Geraldine Álvarez y otros, realizados tanto en España como en el Parlamento Europeo. FAES forma parte de una red internacional de think tanks y ONG neoconservadoras, como Cato Institute, American Enterprise Institute, Heritage Foundation, International Republican Institute (IRI), National Democratic Institute for International Affairs (NDI), Hudson Institute, Fundación Ecuador Libre, Instituto Libertad y Democracia (Perú), Podemos (Bolivia), Fundación José Dolores Estrada (Nicaragua), Fundación Democracia en Libertad (Colombia), Red Libertad (Argentina), Fundación Justicia y Democracia (Venezuela), Súmate (Venezuela), CEDICE (Venezuela), IFEDEC (Venezuela), Partido Demócrata Cristiano de Chile, entre otros. FAES también trabaja con una amplia red de organizaciones para desestabilizar a Cuba, como Proyecto Varela, Bibliotecas Independientes de Cuba, Fundación Nacional Cubano Americana (FNCA) y Cuban Liberty Council, entre otras.
Fundación Iberoamericana Europa (FIE): Un centro privado de investigación, promoción y cooperación internacional sobre temas relacionados con el mercado libre, la empresa privada, el gobierno limitado y la libertad individual; en esencia, el neoliberalismo reaccionario. Su objetivo es promover esa cooperación desde España con América Latina y trabaja activamente en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Su programa principal en éstos países, "Libertad y desarrollo" se dedica a fortalecer el sector empresarial y la reducción del poder estatal sobre las instituciones privadas. Un encuentro de la FIE en 2003 dio a luz a la Fundación Internacional para la Libertad (FIL), la cual está dirigida desde entonces por el peruano neoconservador Mario Vargas Llosa.
Fundación Libertad: Una entidad privada de Argentina cuyo objetivo es la investigación y difusión de temas relacionados con la socioeconomía y la empresa, y que promueve el neoliberalismo en el continente. Creada en Rosario en 1988 por un grupo de empresarios y profesionales, la Fundación cuenta con el apoyo de más de 200 empresas privadas. Además está integrada por distintas redes de organizaciones neoliberales a nivel internacional, como el Instituto Cato, Fundación Heritage, CEDICE, FAES, RELIAL, FIE, ATLAS, PanAmerican Development Foundation de la USAID, el Wall Street Journal y otras. Sus proyectos incluyen cursos, conferencias, seminarios, estudios y publicaciones, y una gran presencia en los medios de comunicación a través de columnas y programas propios. Fundación Libertad también ayudó crear la Red de Fundaciones Argentinas (REFUNDAR), integrada por varias organizaciones neoliberales en el país.
Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga: Instituto fundado en 1987 en Colombia, considerado un centro de pensamiento neoliberal influyente de ese país. Está formado por empresarios, políticos académicos, escritores y periodistas con el objetivo de avanzar los ideales del mercado libre. Su principal proyecto es la Revista Perspectiva, una publicación dedicada a promover los principios del mercado libre y el neoliberalismo, financiada por CIPE/NED de EEUU y cuenta con el apoyo de CEDICE de Venezuela y la Fundación Libertad de Argentina. Su principal financiación viene de las agencias de Washington, como CIPE, NED y USAID, más las fundaciones europeas Konrad Adenaeur de Alemania y FAES de España.
Centro para la Empresa Privada Internacional (CIPE): CIPE es uno de los cuatro núcleos de financiación de la NED y la USAID y actúa como una contraparte afiliada y libre de impuestos de la Cámara de Comercio estadounidense. Esta entidad se estableció en 1983 como el brazo empresarial del Departamento de Estado para apoyar políticas de libre mercado y a un grupo de asociaciones de negocios. Se ocupa, además, del entrenamiento de líderes de negocios y de su movilización en los procesos políticos. En Europa Oriental, por ejemplo, CIPE tiene programas de apoyo a varias asociaciones empresariales y aporta asesoramiento y asistencia para acciones legislativas. Hungría, Rumania, Checoslovaquia y Polonia fueron receptoras de este "asesoramiento". En Polonia se fundó la Sociedad Industrial Krakow con el objetivo de publicar un diario nacional. Esta publicación respondía al interés de cultivar y fomentar la empresa privada en lo que la retórica neoliberal llama el "buen desarrollo económico y democrático". En Venezuela, trabajan y financian a Fedecámaras, COINDUSTRIA y CEDICE. La junta directiva está compuesta por miembros de la comunidad comercial estadounidense, figuras del Departamento de Estado y los centros ultraconservadores como Heritage Foundation y Hoover Institution.
Actores/personas en la red "pitiyanki"
Durante el evento principal de CEDICE y sus contrapartes ultraliberales, habrá conferencias y talleres impartidos por diferentes personajes de la derecha latinoamericana –incluidos varios venezolanos que han liderado los atentados contra la democracia en el país durante los últimos años-. Algunos son los siguientes:
Mario Vargas Llosa: Presidente de la Fundación Internacional para la Libertad (ver explicación anterior) y conocido vocero de la derecha internacional que se ha dedicado a la tarea de desacreditar los procesos de cambio en Venezuela, Ecuador y Bolivia en tiempos recientes. Es un escritor reaccionario (izquierdista convertido en ultraderechista) y fue candidato a la presidencia de Perú en 1990 con el partido conservador Frente Democrático (FREDEMO), abogando por reformas neoliberales. Ha declarado que el Presidente Chávez es "una amenaza para la democracia" y que está "desestabilizando la región", frases que repiten con frecuencia los voceros de Washington.
Jorge Quiroga: Ex Presidente de Bolivia (2001-2002), ultraconservador, fue el vicepresidente de Hugo Banzer desde 1997 hasta que éste se retiro en 2001 por razones de salud. Quiroga, educado en EEUU en la Universidad Texas A&M se ha declarado como un "yuppie corporativo" (término en inglés para la generación del mercado libre y el neoliberalismo). Quiroga fue el candidato opositor a Evo Morales en las elecciones de 2005, representando al partido derechista PODEMOS. Sólo consiguió el 28,6% del voto en contraste con el 53% que cosechó Evo Morales. Quiroga trabajó para la empresa IBM y como asesor del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Es uno de los críticos más fervientes del Presidente Chávez y en los últimos años se ha dedicado a intentar desacreditar al Presidente Morales diciendo que bajo su mandato "Bolivia es colonia de Venezuela", por la relación estrecha que comparten los dos países.
Francisco Flores: Ex Presidente de El Salvador (1999-2004) y miembro del partido conservador ARENA. También educado en EEUU en las Universidades de Amherst y Harvard. Como Presidente, Flores mantuvo una alianza estrecha con EEUU y la subordinación de su país a la agenda imperial. Autorizó el despliegue de tropas salvadoreñas en Iraq para apoyar al ejército estadounidense. También implementó el Tratado de Libre Comercio con EEUU y fue el arquitecto de la dolarización de la economía de su país, lo cual causó una inflación enorme y no tuvo consenso de la sociedad civil en El Salvador.
Jorge Castañeda: Canciller de México (2000-2003) durante la administración de Vicente Fox. También educado en EEUU en la Universidad de Princeton y con un doctorado de la Universidad de París I, Castañeda es autor de una decena de libros y escribe para los periódicos Reforma (México), El País de España, Los Angeles Times (EEUU) y la revista Newsweek. Fue candidato independiente a la presidencia de México en 2004, pero al no contar con el apoyo de los partidos políticos, su candidatura no fue posible bajo la ley mexicana. Se ha convertido en uno de los críticos más conocidos contra el Presidente Chávez y los gobernantes socialistas en la región. En 2009 se publicó una entrevista con Castañeda donde denunció una supuesta conspiración entre el Presidente Chávez y varios funcionarios del gobierno cubano para perpetrar un golpe de estado contra el Presidente Raúl Castro de Cuba, lo que posteriormente desmintió el propio Castañeda cuando admitió que no tenía evidencia ninguna de dicho complot sino que era su "opinión personal."
Enrique Krauze: Escritor mexicano, acusado de ser un intelectual que fomenta el miedo a la ciudadanía en México, y que se dedicó a desacreditar al candidato a la presidencia mexicana de 2007, López Obrador. Es autor del libro "El poder y el delirio", que critica e intenta desacreditar la figura de Hugo Chávez y su gobierno en Venezuela.
Óscar Ortiz: Presidente de la Cámara del Senado en Bolivia por el partido derechista PODEMOS, de la ciudad de Santa Cruz. Promotor de los proyectos separatistas en la media luna boliviana, también fue gerente de la Cámara de Industria y Comercio de Oriente en Bolivia y ha formado parte de los directorios de varias empresas cruceñas. También es columnista en la prensa boliviana, promoviendo matrices de opinión contra el gobierno de Evo Morales. Está vinculado con el ala violenta de los movimientos separatistas en Santa Cruz, la Unión Juvenil Cruceñista, y ha sido beneficiario de la inmensa financiación de la USAID y la NED en Bolivia.
Alex Sutton: Director Regional de Programas en América Latina y el Caribe del Instituto Republicano Internacional (IRI), entidad creada como una de las organizaciones claves de la National Endowment for Democracy (NED). El IRI ha financiado los partidos Primero Justicia y Un Nuevo Tiempo, entre otros, en Venezuela, y fue una de las primeras organizaciones estadounidenses que emitió una nota de prensa durante el golpe de Estado de Abril 2002 aplaudiendo los esfuerzos de la "sociedad civil" para derrocar el Presidente Chávez. Ha sido uno de los principales financiadores de la oposición en Venezuela durante los últimos ocho años, y ha financiado golpes de Estado en Haití, Ucrania, Serbia, Georgia y otros países donde realiza su trabajo de desestabilización y subversión.
Eduardo Bowles: Director del periódico derechista boliviano, El Nuevo Día.
Cynthia Hotton: Diputada Nacional de Argentina por el Capital Federal de la alianza Pro-Recrear, un agrupación de partidos políticos de derecha.
Antonio Ledezma: Actual Alcalde metropolitano de Caracas, dirigente del partido Alianza Bravo Pueblo y fundador del Comando Nacional para la Resistencia (CNR), entidad que se dedica a promover la desestabilización y las acciones violentas en el país. Participó en el golpe de Estado de Abril 2002 contra el Presidente Chávez y es uno de los voceros más reaccionarios de la oposición.
<span>Leopoldo López: Dirigente político de la oposición venezolana. Miembro fundador del partido Primero Justicia, que anteriormente era una asociación civil financiada ilegalmente con fondos de PDVSA filtrados por su madre, Antonieta Mendoza de López, que fue directora de Asuntos Públicos de la empresa petrolera. Este joven político también tuvo una relación estrecha con el Instituto Republicano Internacional (IRI), que financió y asesoró la transformación de Primero Justicia en partido político. En los meses previos al golpe de Estado de Abril de 2002, Leopoldo López, junto a otros dirigentes de Primero Justicia, realizó frecuentes viajes a Washington para visitar la sede del IRI y reunirse con funcionarios del gobierno de George W. Bush.</span>
<span>El 11 de abril, López encabezó la marcha de oposición para dirigirla hacia el Palacio de Miraflores, lo que ocasionó la muerte de docenas de personas y el secuestro del Presidente Chávez. A finales de febrero de 2004, fue uno de los dirigentes de la oposición que encabezaron la guarimba (acciones violentas para crear caos y pánico en la sociedad), que tenía como objetivo forzar la renuncia del Presidente Chávez. Estas acciones violentas dirigidas por López causaron la muerte de varios ciudadanos venezolanos.</span>
<span>Más tarde López fracasó en su intento de tomar el poder en el seno de su partido Primero Justicia y frente a esta frustración renunció al partido que había fundado para unirse al partido derechista Un Nuevo Tiempo, del dirigente opositor Manuel Rosales. Fue alcalde del municipio de Chacao en Caracas desde el año 2000 a 2008 y ahora colabora con Antonio Ledezma para promover las "Redes Populares", una iniciativa financiada por la USAID en Venezuela para penetrar e infiltrar las comunidades para crear divisiones dentro de las filas revolucionarias y reclutar activistas para las acciones desestabilizadoras</span>.
María Corina Machado: Fundadora de la ONG venezolana Súmate, junto a su socio Alejandro Plaz. Hija de dos familias poderosas y oligarcas de la sociedad venezolana. Recibe financiación de la NED, la USAID y el Instituto Demócrata Nacional (NDI) a través de su ONG Súmate, la cual nació en el escenario político a principios de 2003, después del fracaso del lockout. Machado dirigió la campaña para revocar el mandato del Presidente Chávez durante el referéndum revocatorio de agosto de 2004. También firmó el Decreto Carmona durante el golpe de Estado de Abril de 2002 contra el Presidente Chávez. Estuvo presente en la ceremonia del Palacio de Miraflores aplaudiendo cuando el dictador Pedro Carmona procedió a disolver todas las instituciones democráticas del país. Machado dice que su ONG no es política ni partidista, sin embargo, su línea estratégica y comunicacional está en abierta oposición a la Revolución Bolivariana y al gobierno venezolano. Machado fue imputada por el Ministerio Público de Venezuela por haber recibido fondos de un gobierno extranjero (la NED) para usurpar las funciones del Consejo Nacional Electoral y por conspirar para desestabilizar el gobierno venezolano. Debido a las presiones que ha recibido el gobierno venezolano a través de la Embajada de EEUU en Venezuela, el Departamento de Estado (DOS), la Casa Blanca y otros aliados de Washington, el juicio contra Machado no ha podido progresar. Machado fue recibida por el Presidente George W. Bush en la Oficina Oval de la Casa Blanca el 31 de mayo de 2005, lo que demuestra la relación íntima entre la oposición venezolana y los más altos niveles del poder en Estados Unidos.
Yon Goicochea: Entrenado por los fundadores de la OTPOR de Serbia, el Albert Einstein Institute (AEI) y el International Center on Nonviolent Conflict (Centro Internacional del Conflicto No Violento "ICNC"), fue la figura estudiantil más destacada que salió al escenario político durante las protestas por la no renovación de la concesión al canal privado RCTV en 2007. Estudió en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), una de las universidades más derechistas del país. Luego de su estreno como líder estudiantil en los medios de comunicación internacionales, Goicochea viajó varias veces a Washington para reunirse con representantes de la National Endowment for Democracy (NED), el International Republican Institute (IRI), liderado por John McCain, y la USAID, además del AEI y CANVAS. Goicochea viajó varias veces a España, patrocinado por la Fundación FAES del ex Presidente José María Aznar, y a otros países, recibiendo fondos de EEUU tanto como de fundaciones neoliberales como Konrad Adenaeur.
Goicochea viajó a Bolivia durante 2007 y 2008 para trabajar y entrenar al Movimiento Juvenil Cruceñista, el movimiento derechista de la zona de Santa Cruz, Bolivia, conocido por su actitud y acciones racistas, violentas y divisionistas. En mayo del 2008, Goicochea estuvo en Ecuador, entrenando y fomentando la formación de un movimiento estudiantil de la derecha en ese país, "Manos Blancas", para contrarrestar la política socialista del gobierno de Rafael Correa.
En 2008, Goicochea fue el ganador del premio "Milton Friedman" (antiguo asesor económico del dictador Augusto Pinochet) del Cato Institute por el "avance de la libertad económica". Dicho premio ascendió a la cantidad de 500.000 dólares. Hoy es dirigente y miembro de la directiva del partido ultraconservador Primero Justicia.
Marcel Granier: Marcel Granier Haydon es Presidente y CEO de Empresas 1BC y Director General de Radio Caracas Televisión (RCTV), uno de los canales de televisión más vistos en Venezuela. El 27 de mayo de 2007 venció la concesión que RCTV tenía con el gobierno venezolano para transmitir su programación en el espectro radio eléctrico público. Debido a las constantes violaciones de la ley que había cometido RCTV durante el último decenio, el gobierno venezolano decidió no renovar su concesión. Antes, RCTV transmitía por el canal 2 en Venezuela y ocupaba la señal de televisión más poderosa en el país. Su programación consistía en un 80% de telenovelas y el resto eran programas de opinión, películas y noticieros. Actualmente, RCTV sigue transmitiendo vía cable y satélite en Venezuela a nivel internacional.
Marcel Granier y RCTV estuvieron involucrados en el golpe de Estado de Abril 2002 contra el Presidente Chávez, y a través de sus pantallas expresaron su apoyo a la breve dictadura de Pedro Carmona. RCTV también tuvo un papel principal en la guerra mediática que ocurrió durante el lockout de diciembre de 2002 a febrero de 2003. Granier ha sido un abierto opositor al gobierno del Presidente Chávez y ha utilizado su poder mediático para atacar al gobierno y manipular información y hechos para perjudicar a la administración de Chávez y sus obras. Luego del mayo de 2007, Granier montó una campaña internacional con el apoyo del gobierno de Estados Unidos y entidades como la NED, la USAID, Reporteros sin Fronteras (RSF), Human Rights Watch y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), para acusar al gobierno venezolano de violar los derechos humanos y particularmente la libertad de expresión. Granier fue invitado por el Presidente George W. Bush para participar en una reunión en las Naciones Unidas de "defensores de la libertad". También fue invitado de honor de Freedom House y el Broadcasting Board of Governors para dictar una conferencia sobre libertad de expresión en 2007, junto a Karen Hughes, Directora de la Diplomacia Pública del Departamento de Estado (DOS), Paulo Dobriansky, neoconservador, miembro de PNAC y Subsecretario de Estado para Asuntos Globales bajo la administración de George W. Bush, y la congresista republicana Ileana Ros-Lehtinen, fanática anti castrista.
Miguel Enrique Otero: Editor y Director y nieto de los fundadores del periódico El Nacional de Venezuela, uno de los diarios más críticos y manipuladores contra el gobierno del Presidente Chávez. Otero también es fundador del Movimiento 2D, un grupo que se creó después del referéndum sobre la reforma constitucional, el 2 de Diciembre de 2007, con la pretensión de consolidar un nuevo movimiento opositor en el país. Otero y su grupo se han dedicado a utilizar los espacios de prensa y televisión para desacreditar al gobierno venezolano y promover matrices de opinión falsas sobre las supuestas «violaciones de derechos humanos» en el país. El Movimiento 2D ha promovido múltiples acciones violentas e ilegales en el país desde su fundación, incluyendo la pretensión de provocar reacciones represivas de los cuerpos de seguridad del Estado para luego justificar sus acusaciones de supuestas violaciones de derechos humanos


López fue inhabilitado por el Contralor General de la República por dos casos.

  • Uno de ellos ocurrió cuando, siendo miembro de la Asociación Civil Primero Justicia y trabajador de Pdvsa, recibió una donación de 60 millones de bolivares para dicha asociación civil en el año 1998, firmada por su madre, Antonieta Mendoza de López, quien se desempeñaba como funcionaria de Pdvsa. Esta donación se realizó durante el convenio de cooperación entre la Fundación Interamericana y Pdvsa, el cual establecía que no se podría realizar donaciones a empleados, ni a funcionarios de ambas instituciones, ni a familiares directos de empleados, ni fondos a entidades que pertenecieran total ni parcialmente a una de las partes.
    La periodista Érika Ortega Sanoja cuestionó este martes a López en torno a este tema. López reconoció que su madre, como delegada de la Junta Directiva, fue quien firmó el proyecto, pero responsabiliza a la junta directiva de Pdvsa por la decisión.
  • La otra imputación contra López fue por haber actuado de manera simulada al declarar una insubsistencia parcial (anulación de créditos por economía en los gastos o cuando un programa es de imposible ejecución) por la cantidad total de 2 mil 743 millones 464 mil 41 bolívares. Señaló la asambleísta Cilia Flores el pasado 26 de junio que López no podía legalmente disponer de esos recursos, por cuanto correspondían de pleno derecho a los aportes obligatorios a favor de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, situación que constituyó un supuesto generador de responsabilidad administrativa previsto en el numeral 21 del artículo 91 de la vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial número 5.817 de fecha 9 de agosto del 2006.
 JURISPRUDENCIA DE LA INHABITALIZACIÓN DE LÓPEZ

SALA CONSTITUCIONAL 

Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero

El 21 de junio de 2006, los abogados Enrique Sánchez Falcón y Freddy Orlando, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.580 y 6.960, en representación de los ciudadanos Eva Elizabeth Ramos Ramírez, Thibaldo Aular Bojas, Shuly Rosenthal Waintrub, Nelson Yánez Villamizar, Antonieta Mendoza de López y Leopoldo López Mendoza, interpusieron demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en contra del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Asimismo, demandaron acumuladamente la nulidad de los actos administrativos de efectos particulares de aplicación de la norma impugnada, contenidos en las Resoluciones nos 01-00-000006, 01-00-000008, 01-00-000007, 01-00-000002, 01-00-000003, 01-00-000004 y 01-00-000005, a través de las cuales la Contraloría General de la República impuso a los mencionados ciudadanos -en ese orden- las sanciones de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas previstas en la referida disposición normativa.
El 22 de junio de 2006, se dio cuenta en Sala de la demanda interpuesta y se designó como ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe este fallo.
Efectuado el análisis del caso, pasa esta Sala a resolver lo conducente, previas las consideraciones siguientes:
De la pretensión de nulidad
En síntesis, los apoderados judiciales de los demandantes fundaron su pretensión de nulidad, sobre la base de los siguientes argumentos:
Que, el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, objeto de la presente acción de nulidad, es del siguiente tenor:
«Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contraloría General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo a la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.
En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución.
Las máximas autoridades de los organismos y entidades previstas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula».
Que, la cuestionada disposición, faculta al Contralor General de la República, «para aplicar a los funcionarios que sean declarados responsables en lo administrativo, como pena principal, la sanción de multa prevista en el artículo 94 de la misma ley, la cual, de acuerdo a la gravedad de la falta y a la entidad de los perjuicios causados, podrá oscilar entre cien (100) y mil (1000) unidades tributarias».
Que, «asimismo, la referida norma otorga también facultad al Contralor para, adicionalmente, sin que medie ningún procedimiento, imponer a la misma persona multada en la forma antes indicada, otras sanciones, como son las sanciones de suspensión del cargo sin goce de sueldo hasta por veinticuatro (24) meses, o la destitución del cargo que ejerce, así como, según la gravedad de la irregularidad cometida, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por quince (15) años».
Que, la norma delatada, vulnera el contenido del artículo 65 de la Constitución, pues es ésta norma la que establece «expresamente en qué casos puede inhabilitarse a un ciudadano para optar a un cargo de elección popular: quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y recuerdo con la gravedad del delito».
Que, «esta disposición [constitucional] es clara al firmar que la responsabilidad penal, por el manejo de fondos públicos, trae como consecuencia la inhabilitación del condenado, luego de condena firme, para el ejercicio de cargos públicos. Ello, por el lapso que establezca la ley y de acuerdo con la gravedad de la falta».
Que, las sanciones accesorias previstas en la norma impugnada en nulidad, ya se encuentran tipificadas en la Ley contra la Corrupción como consecuencia de una condena penal, lo que da cuenta de la gravedad de tales delitos; por lo que «el que venga el Legislador y disponga que la responsabilidad administrativa, que es determinable por el Contralor General de la República y por hechos que no constituyen delito, ni mediante sentencia firme, dé lugar a la sanción subsiguiente de destitución del cargo o inhabilitación del responsable administrativamente para ejercer cargos públicos, constituye una violación del artículo 65 constitucional, que es clarísimo al señalar que tal limitación a dicho derecho fundamental de contenido político, requiera de una responsabilidad penal que haya sido establecida en un juicio de esa naturaleza y mediante una sentencia definitivamente firme».
Que, en definitiva, «el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal rompe con el debido equilibrio que ha de existir entre el régimen sancionatorio-administrativo que ella está llamada a aplicar, y el régimen sancionatorio-penal que la [Ley contra la Corrupción] está llamada aplicar, con base en el propio texto constitucional. El referido artículo 105, al acompañar la sanción administrativa principal de multa de algunas sanciones ‘accesorias’, como la inhabilitación, le otorgó a esta responsabilidad administrativa y una trascendencia que no tiene e (sic) modo alguno, y que el artículo 65 constitucional limita a una condena penal, por la comisión de delitos de suma gravedad».
Que, en otro orden de ideas, la norma atacada en nulidad, viola el principio de proporcionalidad de las penas y sanciones, «no sólo porque previó, sin distingos de ninguna especie, el mismo tipo de sanciones para todas las irregularidades administrativas allí contempladas, siendo que es evidente que en ese elenco de infracciones hay unas que son más graves que otras, sino también porque se contempló tres tipos de sanciones accesorias mucho más fuertes y pesadas que la sanción principal, las cuales, además, pueden ser aplicadas acumulativamente».
Que, «en efecto, estas sanciones ‘accesorias’, en realidad, resultan mucho más gravosas para el funcionario infractor que la sanción principal que deriva de la declaratoria de responsabilidad administrativa, ya que mientras la multa que le impone el Contralor General de la República únicamente afecta su patrimonio, es decir, su propiedad, la de suspensión y destitución afectan, nada más y nada menos, su derecho al trabajo, mientras que la inhabilitación política suspende, por un lapso considerable, uno de sus derechos políticos, como es el de postularse a cargos de elección popular».
Que, por otra parte, de estimarse que las sanciones previstas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, no tienen naturaleza accesoria sino principal, se lesionaría entonces el principio non bis in idem, conforme el cual una persona no puede ser sancionada o penada dos veces por el mismo hecho, pues faculta al Contralor General de la República a imponer, «al menos en algunos casos de responsabilidad administrativa, dos sanciones (multa y suspensión, multa y destitución, multa e inhabilitación política) por el mismo hecho ilícito (falta o hecho ilícito), lo cual es desde todo punto de vista contrario a lo previsto en el artículo 49.7 de la Norma Constitucional, que obliga al Estado a imponer una única sanción a los casos en que hay lugar al ejercicio del ius puniendi».
Que, además, «es irrevocable a dudas que la regulación contenida en el artículo 105 [de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal], que permite al Contralor aplicar las sanciones de suspensión del cargo, de destitución y de inhabilitación sin ningún procedimiento, es una regulación absolutamente negadora del derecho a la defensa de las personas que habiendo sido declaradas responsables en lo administrativo por uno de los hechos generadores de responsabilidad administrativa , previstos en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sean sujetos también de algunas de las sanciones accesorias previstas en el citado artículo 105», pues «al eliminarse la posibilidad de procedimiento, no se les permitirá a los afectados en forma alguna discutir, controlar o en fin defenderse de las apreciaciones que haga el Contralor acerca de la entidad del ilícito o de la gravedad de la falta cometida, para imponer una u otra de las referidas sanciones o para, en el caso de la suspensión del cargo o de la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, decidir el tiempo de duración de esas sanciones».
Que, ya por último, denunciaron la infracción del derecho a la presunción de inocencia derivada del artículo 105 impugnado, específicamente, «de la parte final de su encabezado y del primer aparte del referido artículo 105, conforme a los cuales, una vez declarada la responsabilidad administrativa e impuestas las sanciones, ‘deberá remitir [el Contralor General] la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos, para que realice los trámites pertinente’, y ‘en aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación».
En este sentido, expresó la representación demandante que «de acuerdo con la doctrina nacional y extranjera más calificada, los actos sancionatorios de la Administración Pública, que en el caso del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal son la multa, la suspensión, la destitución y la inhabilitación, no deberían estar investidos de autotutela administrativa, en especial, no deberían gozar de ejecutoriedad o, lo que es igual, del privilegio de la decisión ejecutoria previa, pues esos actos en modo alguno satisfacen de manera directa e inmediata un interés público o general, siendo su única finalidad el castigare la infracción cometida en contra del patrimonio público».
Que, bajo ese argumento, según la tesis postulada por los demandantes en nulidad, «debió el artículo 105 de la LOCGR [sic] advertir de forma expresa que las sanciones impuestas por el Contralor General de la República serían ejecutadas de inmediato, por las autoridades competentes, salvo que el afectado demandara la nulidad del acto sancionatorio, caso en el que la ejecución de la sanción quedaría suspendido en el tiempo».
En lo que respecta a la demanda de nulidad de las Resoluciones nos 01-00-000006, 01-00-000008, 01-00-000007, 01-00-000002, 01-00-000003, 01-00-000004 y 01-00-000005, a través de las cuales la Contraloría General de la República impuso a los ciudadanos Eva Elizabeth Ramos Ramírez, Thibaldo Aular Bojas, Shuly Rosenthal Waintrub, Nelson Yánez Villamizar, Antonieta Mendoza de López y Leopoldo López Mendoza, sanción de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, sostuvieron que las mismas carecen de base legal, en la medida en que derivaron de la aplicación de una norma viciada de inconstitucionalidad, como es el cuestionado artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y así solicitaron que fuese declarado en la definitiva..
Ya en lo que toca a la pretensión cautelar de amparo, alegaron la violación de su derecho constitucional al debido proceso como consecuencia de la aplicación de la norma delatada «y de esa forma inhabilitarlos para el ejercicio de cargos públicos por un número determinado de años, siendo que dicha norma es francamente violatoria de la referida garantía constitucional, en sus manifestaciones del derecho a la defensa, del derecho a la presunción de inocencia, del principio de la proporcionalidad entre sanciones e infracciones y del derecho a no ser  juzgado dos veces por el mismo hecho». En este sentido, solicitaron se desaplique a la situación jurídica concreta de cada uno de los actores la norma impugnada.
Como justificación de la satisfacción de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, señalaron que la presunción de buen derecho nace no sólo de la «manifiesta inconstitucionalidad de la norma del citado artículo 105, sino también por la aplicación que de dicho artículo ha hecho la Contraloría General de la República en las resoluciones o actos de efectos particulares [impugnados]».
Que, «a su vez, la demostración del carácter irreparable por la definitiva (periculum in mora) que tiene la violación constitucional que [denuncian] está dada, no sólo por el hecho de que es evidente que el tiempo de inhabilitación que correrá para algunos durante el transcurso del presente juicio será un tiempo de inhabilitación que será absolutamente irrecuperable por la sentencia definitiva que se dicte en el presente caso, sino también, tal como lo tiene establecido la jurisprudencia de este Alto Tribunal, porque la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional, el cual por su naturaleza debe ser tutelado en forma inmediata, conduce a la convicción de que debe preservarse ipso facto la actualidad de ese derecho».
Que, acerca de la procedencia de la petición cautelar expresada, «cabe señalar que el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley contenido en el artículo 21 constitucional debería asegurar que la misma sea otorgada, toda vez que esa ha sido la actitud de [esta] Sala Constitucional en casos idéntico a este que nos ocupa». En este sentido, refirieron los precedentes contenidos en las sentencias nos 1116/2006 (de 29 de mayo) y 1420/2004 (de 27 de julio), a través de los cuales se ordenó la suspensión de la aplicación del artículo impugnado, a su decir, por razones idénticas a la planteadas a través de la presente demanda.
En definitiva, solicitó la representación actuante que: 1) se declare procedente la suspensión cautelar del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, respecto de la situación jurídica concreta de los demandantes; 2) en consecuencia, se prohíba al Contralor General de la República ejecutar las Resoluciones nos 01-00-000006, 01-00-000008, 01-00-000007, 01-00-000002, 01-00-000003, 01-00-000004 y 01-00-000005, cuyo contenido ya fue reseñado; 3) declare en la definitiva la nulidad del referido artículo 105 y 4) acuerde, asimismo, la nulidad de las indicadas resoluciones, dictadas con fundamento en la mencionada norma.
Consideraciones para decidir
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción y, a tal efecto, observa que el artículo 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe su atribución para «Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución». Asimismo, el artículo 5.6 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia recogió, en idénticos términos, la mencionada atribución conferida por la Carta Magna a esta Sala Constitucional. Ello así, como quiera que en el presente caso fue demandada la nulidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, esta Sala es competente para decidirlo.
Por otra parte, la Sala advierte que los actores no sólo persiguen obtener la nulidad de la norma mencionada, sino también la de sendos actos administrativos dictados con fundamento en la misma, contenidos en las Resoluciones nos 01-00-000006, 01-00-000008, 01-00-000007, 01-00-000002, 01-00-000003, 01-00-000004 y 01-00-000005, a través de las cuales el Contralor General de la República desestimó los recursos de reconsideración propuestos por los demandante en contra de los actos sancionatorios previos y, en consecuencia, confirmó la sanción de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos impuesta a cada uno de los accionantes, por el tiempo que en ellos se prevén, previa determinación de su responsabilidad administrativa.
Respecto de la acumulación de demandas de nulidad de actos de efectos particulares, conjuntamente con la de la norma que les sirvió de fundamento, la Sala ha reafirmado tal posibilidad, apuntalada por la evidente conexidad entre ambos litigios, siempre y cuando los cuestionamientos de los actos de rango sublegal estén exclusivamente circunscritos a la denuncia de ausencia de base legal, de modo tal que se origina un fuero atrayente a favor de esta jurisdicción constitucional que permite encausar a través de un solo procedimiento tales juicios, en resguardo de la celeridad procesal y de la seguridad jurídica (vid., entre otras, sentencias nos 825/2004, caso: Banco del Caribe C.A.; 723/2006, caso: Oliverio Acosta Cedeño y otros y 1379/2006, caso: Gloria Coromoto González Zambrano).
Conforme lo expuesto, en atención a lo dispuesto en el artículo 5.50 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con su primer aparte, esta Sala es también competente para conocer de la nulidad de los actos administrativos antes identificados, proferiros por el Contralor General de la República. Así se decide.
Verificada su competencia, la Sala encuentra que la acción incoada no se subsume en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual la admite en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordena citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar del presente proceso al Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República. De igual forma, se ordena notificar a los terceros interesados, por medio de cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y, por último, notifíquese también a la representación actora, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala mediante sentencias nos 1645/2004 (caso: Constitución Federal del Estado Falcón) y 1238/2006 (caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito). Así se decide.
En lo que se refiere a la petición cautelar de amparo deducida del libelo, debe observarse que la misma se dirige en contra de los actos de efectos particulares dictados por el Contralor General de la República, imponiendo la sanción de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos a los ciudadanos Eva Elizabeth Ramos Ramírez, Thibaldo Aular Bojas, Shuly Rosenthal Waintrub, Nelson Yánez Villamizar, Antonieta Mendoza de López y Leopoldo López Mendoza.
Según refirió la representación actora, «es de destacar que por cuanto los ciudadanos NELSON YÁNEZ, SHULY ROSENTHAL WAINTRUB Y LEOPOLDO LÓPEZ MENDOZA, ocupan actualmente cargos de representación popular (concejal, legislador regional y alcalde, respectivamente), las referidas sanciones de inhabilitación deberán ejecutarse al finalizar los respectivos mandatos electivos, ello de acuerdo a doctrina de este Alto Tribunal».
De tal circunstancia, puesta en videncia por la propia representación actora, se deduce la ausencia de inmediatez de la lesión denunciada en el caso de autos, respecto de los mencionados ciudadanos, pues –en efecto- según tiene asentado la doctrina de esta Sala, las sanciones de suspensión, destitución o inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, impuestas por la Contraloría General de la República a los funcionarios investidos de tal autoridad a través del sufragio, encuentran su ejecutividad suspendida hasta tanto culmine el período constitucional o legal para el cual fue llamado a cumplir funciones por voluntad del colectivo (vid. sentencias nos 2444/2004, caso: Tulio Rafael Gudiño y 174/2005, caso: Cámara Municipal del Estado Miranda).
En este sentido, cabe observar que, en el caso del ciudadano Shuly Rosenthal Waintrub, se desempeña como diputado al Consejo Legislativo del Estado Miranda para el período constitucional 2004-2008. Con respecto a los ciudadanos Nelson Yánez y Leopoldo López Mendoza, Concejal el primero y Alcalde el segundo, del Municipio Chacao del Estado Miranda, el período de ejercicio de tales funciones culmina en el año 2009. Ello, como se vió, denota la ausencia de inmediatez de la lesión denunciada en cada uno de sus casos.
En lo atañe a los demás accionantes (ciudadanos Eva Elizabeth Ramos Ramírez, Thibaldo Aular Bojas y Antonieta Mendoza de López), debe la Sala observar que no consta en autos instrumento alguno del cual se derive el ejercicio de una función pública, siquiera eventual, cuya continuidad pueda verse afectada por el contenido de las resoluciones sancionatorias que les fueron impuestas. De modo que, en relación con tales demandantes, tampoco existe se llena el extremo de la inminencia de la lesión constitucional para que pudiera ser amparada en sus derechos constitucionales.
Así las cosas, la Sala estima que la pretensión de amparo constitucional cautelar planteada en esta causa resulta inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Por último, debe advertirse que cursa ante esta Sala la causa signada con el nº 06-0494, contentiva de la demanda de nulidad intentada por la representación judicial de la ciudadana Nidia Gutiérrez de Atencio, titular de la cédula de identidad nº 5.057.439, en contra del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la cual fue admitida mediante sentencia nº 1283 de 28 de junio de 2006.
Como quiera que el caso analizado en esta oportunidad resulta conexo con la demanda previamente admitida, toda vez que ambas tiene por objeto la anulación de la misma norma, en resguardo de los principios procesales de economía y de no contradicción, esta Sala ordena acumular la presente causa al indicado expediente, a fin de que una sola decisión abarque ambos procesos. En consecuencia, se ordena suspender el curso de la causa contenida en el expediente 06-0494, hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado. Así, finalmente, se decide.


Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1.-     Se declara competente para conocer la demanda de nulidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, interpuesta conjuntamente con demanda de anulación de las Resoluciones nos 01-00-000006, 01-00-000008, 01-00-000007, 01-00-000002, 01-00-000003, 01-00-000004 y 01-00-000005, dictadas por el Contralor General de la República.
2.-     Admite, en cuanto ha lugar en derecho, la referida demanda.
3.-     Ordena citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar del presente proceso al Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República. Igualmente, notificar a los interesados, por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional. Por último, notifíquese al demandante acerca del contenido de la presente decisión.
4.-     Declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional cautelar de suspensión de efectos de la norma delatada en este juicio, respecto de la situación jurídica de los accionantes.
5.-     Se acumula la presente causa a la tramitada bajo el expediente nº 06-0494 y, por tanto, se ordena suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la presente arribe al mismo estado.
Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que practique las notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 31 días del mes de enero de dos mil siete (2007). Años: 196 ° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta de la Sala,

Luisa Estella Morales Lamuño

El Vicepresidente-Ponente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero

Los Magistrados,
Pedro Rafael Rondón Haaz
                                                        Francisco Carrasquero López
Marcos Tulio Dugarte Padrón