miércoles, 5 de enero de 2011

Chávez invita a debatir ley universitaria OJALA QUE SEA LA PRIMERA QUE SE DISCUTA CON LOS DIPUTADOS GUABINOSOS DE LA OPOSICION


05/01/11.-La Ley de Educación Universitaria, aprobada por la Asamblea Nacional en segunda discusión el 23 de diciembre de 2010, entrará en un nuevo compás de discusión con la participación de diferentes actores políticos a escala nacional. Esta solicitud la realizó el presidente de la República, Hugo Chávez, reunido el día de ayer en Consejo de Ministros, luego de anunciar el veto al texto legal.
El proyecto tiene como objeto desarrollar los principios, valores, fines y procesos fundamentales de la educación universitaria, así como regular y reestructurar la organización, gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria, según lo establecido en las disposiciones generales de esta norma.
Esta ley especial, derivada de la actual Ley Orgánica de Educación (LOE), establecía, entre otros principios, la autonomía, el carácter público, la gratuidad, la democracia participativa y protagónica, la territorialidad, así como también propugna la conducta ética como sentido del bien común.
Al referirse al nuevo período de discusión, Chávez invitó a los movimientos estudiantiles y al pueblo en general a asumir los aspectos fundamentales de la ley como bandera de lucha para continuar el debate dentro y fuera de las universidades.
QUÉ CONTIENE EL PROYECTO
Entre los aspectos fundamentales se encuentra la democratización de la participación en la toma de decisiones a lo interno de los recintos universitarios. Una reivindicación propia de diversos sectores como los obreros y trabajadores administrativos, quienes no poseen el derecho a ejercer el voto en los procesos electorales internos. Al respecto, el artículo 10 establecía que uno de los componentes del Subsistema de Educación Universitaria serían los Consejos de Transformación Universitaria. Órgano que en su instancia nacional, y según el artículo 22, estaría compuesto por voceros de cada sector de la comunidad universitaria, incluyendo a seis voceros o voceras de las organizaciones del Poder Popular.
De igual forma, se planteaba la creación de los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria como cuerpos colegiados de participación, articulación y coordinación de las instituciones de educación universitaria y las misiones educativas, con el órgano rector, el Consejo Federal de Gobierno y demás organismos, entes públicos e instancias comunales, en los ejes de desarrollo territorial desconcentrado y definidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (Plan Nacional Simón Bolívar 2007-2013).
PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
El proyecto de ley sostiene que la comunidad universitaria, conjuntamente con las organizaciones comunales, tienen una participación activa y protagónica en la elaboración de los proyectos de presupuesto, y pueden discutir, analizar y planificar su correspondencia con las prioridades del país. La supervisión y control del presupuesto por parte del Estado y del Poder Popular implica establecer mayores controles presupuestarios, transparencia administrativa, rendición de cuentas, así como el control y supervisión del pueblo en la contraloría social.
OBSERVATORIO DE LEYES
Diferentes grupos y movimientos de docentes agrupados en una vanguardia de observatorios de la Ley Orgánica de Educación, se reunieron ayer para crear la Coordinadora Nacional de Observatorios para diseminarlos en todo el país y continuar el debate de la ley.

Bachilleres tendrían ingreso  gratuito
En la actualidad, el ingreso a las universidades públicas está condicionado por requisitos como el pago de pruebas internas y otros mecanismos que reducen la cantidad de cupos a las diferentes carreras.
Este es uno de los aspectos abordados en el proyecto de Ley de Educación Universitaria, en la que se establece que “todo egresado y egresada del nivel de educación media tiene derecho a ingresar a cualquier institución de educación universitaria, de acuerdo a lo establecido por el Estado Docente. En consecuencia, ninguna institución universitaria podrá imponer otros requisitos o mecanismos que violen este principio” (artículo 4).
Igualmente, el artículo 11 establece que el Estado, a través del órgano con competencia en educación universitaria, tendrá la tarea de regular, supervisar y controlar el ingreso de los egresados y egresadas de la educación media, así como los mecanismos de control sobre la permanencia, prosecución y egreso, independientemente de su carácter oficial, de gestión popular o de gestión privada.
COSTO JUSTO EN LAS PRIVADAS
Con el fin de regular el régimen de fijación del cobro de la matrícula, aranceles y servicios administrativos, que cancelan los y las estudiantes en las instituciones de educación universitaria de gestión privada, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria establecerá junto a dichas instituciones mecanismos para la justa aplicación de dichos cobros.